Enlos contratos regulados por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, pese a que su artículo 6.3 dice que la prórroga es un derecho que no puede ser renunciado por el inquilino, los tribunales admiten la renuncia, pues cabe dentro de la libertad de pacto del art 1255 del Código civi l, siempre que se haga de forma expresa,
Hayque ir cláusula por cláusula. La regla general es que si las condiciones del inquilino son mejores en el contrato que en la LAU, entonces el contrato prevalecerá sobre la
IYCP.